• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 6101/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, la Sala considera aplicable la exclusión que realiza el art. 3 f) LRJS de la competencia del orden jurisdiccional social. Pues nos encontramos ante un supuesto en que no se solicita el reconocimiento de una prestación de Seguridad Social, es más ni siquiera se demanda al INSS. Por otro lado, se recurre frente a una resolución de la TGSS que rechazó la solicitud de que se anotaran como cotizados determinados períodos (HP 2º). En relación con ello, la parte actora interesa que le sean computados, a efectos de una futura y eventual prestación de jubilación, determinados períodos en que prestó servicios para la parte codemandada. Se trata de un litigio más próximo a la gestión recaudatoria que a las meras obligaciones empresariales. Lo que se está denunciado, en relación con ello, es una falta de cotización en determinados períodos, y por tanto una cuestión de gestión recaudatoria. Su encaje, por consiguiente, no es en el art. 2 o) LRJS, pero tampoco en el 2 b), como señala la parte recurrente. A este respecto, la eventual responsabilidad empresarial relativa a las prestaciones sí estaría recogida en el art. 2 o) LRJS ("imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social"), si bien en el caso de autos, como expusimos, no se está solicitando prestación alguna. En conclusión, nos encontramos en el ámbito del art. 3 f) LRJS .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1702/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del demandante al percibo del subsidio de incapacidad temporal en el periodo solicitado, por ser compatibles con la pensión de jubilación activa, ya que tratándose de una IT posterior a la jubilación activa, no concurre la incompatibilidad, pues la IT viene a suplir los ingresos que el trabajador percibe por el trabajo compatible con la jubilación, y, aunque en este caso la situación de IT se inicia antes de que el trabajador se halle en situación de jubilación activa, si hemos entendido que las cotizaciones anteriores a la jubilación activa son válidas para lucrar la IT posterior a la misma, sería un contrasentido considerar que la IT iniciada antes de la jubilación activa se extingue por razón de esta última. Sería una interpretación literalista y carente de resultado práctico, puesto que, de seguirse este criterio, el trabajador vería extinguida su IT el día de la jubilación activa y al día siguiente podría solicitar de nuevo el subsidio, siempre que cumpliera con los requisitos exigibles, entre ellos la cotización que, como se ha dicho, se computa la anterior a la jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 632/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegado inicialmente el complemento de pensión de jubilación por aportación demográfica, fue estimada la demanda del actor por parte del juzgado, recurriendo sin embargo aquel por disconformidad con las cuantías reconocidas. La Sala confirma la sentencia pues la pensión de jubilación era del 104% de la base reguladora y su cuantía superior al máximo establecido. Para supuestos como este, el artículo 60.2 párrafo tercero del TRLGSS en la redacción vigente a la fecha del hecho causante de la jubilación estipula: "En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento." En el supuesto actual, el recurrente ya percibe una pensión por encima del límite máximo permitido por lo que el complemento debe calcularse sobre el importe del máximo para la pensión contributiva vigente en cada momento, en lugar de calcular el complemento sobre la base reguladora acreditada. Esta es una situación particular expresamente prevista en la norma y que, una vez explicada en el acto del juicio, fue aceptada de forma expresa por la Letrada de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3462/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de jubilación con una base reguladora inferior a la pretendida, la actora reclama porque las bases de cotización del periodo 7/97 a 12/08 no incluían las cotizaciones por jornadas reales efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA. La recurrida confirma la de instancia estimatoria de la demanda. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial deben tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/1/09 o sólo las del trabajador -art. 52 D. 3772/72- La Sala IV indica cual es el iter normativo en relación a la cuestión debatida. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el sistema especial para trabajadores agrarios del RG con la Ley 28/2011. Consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales. Esta cotización debe tomarse en consideración también en el periodo precedente para completar el cálculo de la BR conforme al principio de contributividad y a lo recogido en el art.161 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1081/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por CC.OO y UGT, contra la empresa CORREOS,S A, en la que se solicitaba la aplicación del artículo 58 q) del III Convenio Colectivo de empresa a los colectivos de personas en incapacidad temporal o en situación de disfrute de suspensiones asociadas a permisos por maternidad y paternidad u otras análogas; a las personas cuyo contrato se inicia en diciembre y finaliza después de los días 24 y 31 de diciembre y a las personas contratadas para cubrir los festivos y fines de semana. Se concluye que es requisito habilitante para la aplicación del mismo el prestar servicios efectivos en dichos días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1759/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpone el actor recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de declarar cesión ilegal. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima el recurso y declara la cesión ilegal ya que la contratación del actor fue fraudulenta, pues los contratos celebrados por la ETT, aun formalmente temporales (celebrados bajo la modalidad de circunstancias de la producción e interinidad), respondían a una finalidad distinta, la de cubrir necesidades permanentes de la usuaria por distintos motivos (IT, vacaciones, permisos sindicales y permisos de paternidad), lo cual inhabilita la puesta a disposición del trabajador para la empresa usuaria, que deviene así en ilegal. Por ello, reconoce el carácter fijo de la relación laboral con opción a ser integrado en la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1716/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.